Sentencia histórica: Comunidades vecinos no pueden prohibir viviendas turísticas.
La Audiencia de Córdoba ha rechazado el recurso de la comunidad de vecinos y da la razón al bufete de abogados cordobés que pedía la nulidad del acuerdo de la comunidad.
Esta sentencia es histórica y muy relevante ya que pone de manifiesto que las comunidades de vecinos no van a poder prohibir el uso turístico de viviendas en su comunidad.
La sentencia, además de manifestar que las comunidades de vecinos no pueden prohibir el uso de una viviendas turísticas de su comunidad como vivienda vacacional, asegura que una vivienda de uso turístico no provoca molestias per se. En todo caso será su uso irregular. “La tesis de prohibir el uso turístico porque genera molestias a los vecinos llevaría al absurdo de prohibir también el uso de viviendas por propietarios con más de cinco miembros o el alquiler social en idénticas situaciones”. El juez asegura que la solución está en la propia Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 7.2 contempla la posibilidad de privar del uso de la vivienda hasta por tres años al propietario “cuando existen ruidos o molestias de cierta entidad”
El juez concluye la sentencia manifestando que las comunidades de propietarios no pueden prohibir la presencia de viviendas turísticas en sus edificios, al ser una actividad en principio “perfectamente legal y lícita”. Y que habrá que estar “al caso concreto para decidir si la actividad turística de un elemento privativo dentro del inmueble altera la normal convivencia a través de actitudes incívicas”.
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