El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días. Esta decisión judicial, surgida a raíz de un recurso de la Asociación Madrid Aloja y de la propia CNMC y recurrible ante el Supremo, llega después de que Competencia pidiera su eliminación en el duro informe sobre la economía colaborativa.
El decreto fue aprobado en el verano de 2014. En él se estipulaba una estancia mínima de 5 días para los huéspedes de una vivienda turística. Ahora, la Sala Octava de la Sala de lo Contencioso lo ha anulado al entender que es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal.
El tribunal no acepta la impugnación de otros dos artículos. El primero se refiere a la obligatoriedad para los propietarios de las viviendas de una declaración responsable de inicio de actividad, incluyendo un plano de la vivienda firmado por un técnico y visado por el colegio profesional. La otra tiene que ver con la necesidad de inscribir el inmueble en el Registro de Empresas Turísticas.
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