El tribunal considera que los alquileres a turistas “no son incompatibles con el uso residencial” y deben examinarse “caso a caso”
Giro de guión. El Tribunal Superior de Justicia Cataluña (TSJC) ha ‘bendecido’ la explotación de pisos turísticos en Barcelona. La sala ha emitido esta semana un auto en el que concluye que “no hay incompatibilidad per se entre el uso de vivienda y el uso turístico”. La decisión de los magistrados rechaza la demanda de una comunidad de vecinos y, además, crea jurisprudencia favorable a las viviendas vacacionales.
El auto, al que ha tenido acceso Crónica Global, concluye que la actividad del piso no provoca molestias a los vecinos, ya que el trajín “no es exclusivo de esta actividad, sino de otros como despachos profesionales o locales abiertos al público”. Ello, agrega el magistrado, “puede ser corregido con un incremento de participación en los gastos comunes”.
El texto, contra el que cabe recurso, subraya que “no puede concluirse en abstracto que la existencia de un piso de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal de la comunidad”.
El grupo de magistrados de la Sala Civil y Penal, presididos por José María Barrientos, desgranan otra tesis. “Para que el uso que se hace del piso pueda ser considerado anómalo o antisocial” con actuaciones que se consideren “incívicas”, se debería estudiar “caso por caso”.
Espaldarazo
El conflicto legal resuelto a favor del operador en el casco antiguo de la ciudad supone una capa de coraza legal para los 9.606 apartamentos turísticos de Barcelona.
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