Noticia publicada en EL PAÍS -13/06/18
Hacienda emite una nota recordando los tributos que se pagan por poner en alquiler un apartamento para uso turístico
Hacienda avisa de que para alquilar un apartamento con fines turísticos de forma habitual habría de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En cuanto al IRPF, los ingresos obtenidos por esta actividad tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario. Además, será necesario realizar la consiguiente declaración trimestral de IVA, con un tipo del 10%.
Obligación de informar
Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.
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